LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
SCJN · Décima Época
Registro: 159807 · Clave: VI.3o.A. J/61

DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO POR EL CONTRIBUYENTE NO ES SUFICIENTE PARA TENER COMO NUEVO EL AHÍ SEÑALADO, SI LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRA QUE REALIZÓ DILIGENCIAS O APORTA ELEMENTOS QUE EVIDENCIEN LA FALSEDAD DE AQUEL.

Resumen

La Segunda Sala determinó que el simple aviso de cambio de domicilio fiscal no es válido si la autoridad hacendaria aporta pruebas o realiza diligencias que demuestran que la administración real del negocio no está ahí. Esto evita que domicilios ficticios obstaculicen las facultades de comprobación del fisco.

Conceptos Clave

  • Domicilio fiscal
    Lugar material donde se asienta la administración principal del negocio, no solo un espacio convencional.
  • Facultades de comprobación
    Capacidad del SAT para auditar, la cual prevalece sobre un trámite formal de cambio de domicilio falso.
  • Aviso sin efectos
    Facultad de la autoridad para invalidar un cambio de domicilio si demuestra mediante diligencias que es simulado.

Texto Oficial

El legislador ordinario en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación define y clasifica al domicilio fiscal dependiendo de si se trata de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, pero destacando en todos los casos como criterio prevaleciente de asignación, aquel lugar donde se encuentre el principal asiento de los negocios, o bien, aquel en el que se encuentre la administración principal del negocio. De manera que para la práctica de las diligencias de la autoridad hacendaria, el legislador la facultó para realizarla en el domicilio fiscal en que se encuentre real y materialmente la administración principal y no en cualquier otro domicilio convencional; tal premisa cobra importancia porque lo que pretendió el legislador es no coartar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y en especial las diligencias propias de su ámbito de competencia y, para ello, les otorgó facultades para constatar su veracidad; por lo que si bien el artículo 27 del mismo ordenamiento legal y el diverso 14, fracción II, de su reglamento, establecen en favor del contribuyente la posibilidad de efectuar cambios de su domicilio fiscal mediante el aviso respectivo, debe concluirse que el simple aviso de cambio de domicilio presentado por el contribuyente, por sí mismo, no es suficiente para tener como nuevo el ahí señalado, siempre que la autoridad fiscal aporte los elementos que considere o demuestre que realizó diligencias, que revelen la falsedad de dicho cambio, pues en ese supuesto deberá tenerse sin efectos el aviso correspondiente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Referencias Cruzadas

Precedentes

- Revisión fiscal 208/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano. - Amparo directo 380/2004. Plutarco Escobar Nava. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez. - Amparo en revisión 529/2005. Ponderosa Textil, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. - Amparo directo 164/2006. Lapsolite, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García. - Amparo directo 375/2006. Club Social y Deportivo San Manuel, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado. - Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1450, se publica nuevamente con las modificaciones en el rubro y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. - Por ejecutoria del 8 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Notas Estratégicas

Para las empresas, esto significa que el SAT verificará materialmente el nuevo domicilio. Cambiarse a "oficinas virtuales" o domicilios abandonados para evitar auditorías resultará en que el cambio no surta efectos legales y se asuman las consecuencias de no ser localizable.