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Artículo 100
Forma y requisitos del escrito de queja
Resumen
El escrito de queja debe contener los agravios que produce la resolución recurrida. Si se presenta en papel, deben acompañarse copias para el expediente y para cada parte, indicando además las constancias certificadas que deberán enviarse al órgano que resolverá. La omisión de copias genera un requerimiento de tres días; si no se subsana, el recurso se tiene por no interpuesto, salvo en casos de vulnerabilidad (libertad, menores, trabajadores, agrario, pobreza).
Texto Oficial
Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al o la recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores de edad o incapaces o de personas trabajadoras o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Indicación de constancias certificadasel recurrente debe señalar qué constancias del expediente necesita que se remitan al órgano superior para resolver la queja; este requisito distingue a la queja de la revisión
- Requerimiento con apercibimiento de 3 díasconsecuencia de no exhibir copias; paralelo al régimen del art. 88 para la revisión
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-99presentación del recurso ante el órgano a quo
- LAMP-art-101trámite posterior: notificación a las partes y remisión del expediente
Notas
Ninguna.