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Artículo 101
Trámite de la queja: notificación, remisión de constancias y plazo para resolver
Resumen
Interpuesta la queja, el juzgado notifica a las partes, les da tres días para señalar constancias adicionales, y luego remite el escrito del recurso, la resolución recurrida, el informe de queja y las constancias al órgano que resolverá. En el caso de suspensión provisional (art. 97 frac. I inc. b), la remisión es inmediata y el plazo para resolver es de 48 horas. Si la queja es contra actos de la autoridad responsable, el juzgado le requiere el informe a esa autoridad. La falta o deficiencia del informe hace presumir ciertos los hechos.
Texto Oficial
Artículo 101. El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes. Para el caso de que el recurso se hubiere interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.
En los supuestos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y de inmediato remitirá al que corresponda, copia de la resolución, el informe materia de la queja, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes.
Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional requerirá a dicha autoridad, el informe materia de la queja, en su caso la resolución impugnada, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes.
La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos.
Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley.
Conceptos Clave
- Presunción de certeza de hechossi la autoridad responsable o el órgano requerido no presenta su informe o lo hace de forma deficiente, los hechos alegados por el recurrente se presumen ciertos
- Plazo de 48 horas para suspensión provisionalexcepción urgente al plazo ordinario de 40 días; aplica cuando la queja impugna la resolución sobre suspensión de plano o provisional (art. 97 frac. I inc. b)
- Plazo ordinario de 40 díasplazo general para que el órgano superior dicte la resolución de la queja
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-97fracción I inciso b): supuesto que activa el trámite urgente de 48 horas
- LAMP-art-100forma del escrito de queja y constancias que el recurrente debe indicar
- LAMP-art-103efectos de la resolución que declara fundada la queja
Notas
Ninguna.