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Artículo 102
Suspensión del procedimiento de amparo con la interposición de la queja
Resumen
Cuando se interpone una queja contra una resolución de tramitación del amparo indirecto de naturaleza trascendental y grave, el juzgado de distrito o el TCA puede suspender el procedimiento principal (excepto el incidente de suspensión), si estima que la resolución de la queja puede influir en la sentencia definitiva o que, de continuar el trámite, se harían nugatorios los derechos del recurrente en la audiencia constitucional.
Texto Oficial
Artículo 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el o la recurrente en el acto de la audiencia.
Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Suspensión del procedimiento principalel juzgado puede detener el avance del juicio de amparo indirecto para evitar que la audiencia constitucional se celebre antes de que la queja sea resuelta, en caso de que el resultado de la queja impacte en esa audiencia
- Excepción del incidente de suspensiónla suspensión del procedimiento por queja no afecta el trámite del incidente de suspensión del acto reclamado, que continúa independientemente
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-97fracción I inciso e): resoluciones trascendentales y graves como objeto de la queja
- LAMP-art-103efectos de la resolución de la queja
Notas
Ninguna.