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Artículo 97
Procedencia del recurso de queja en amparo indirecto y directo
Resumen
El recurso de queja procede en amparo indirecto contra ocho tipos de resoluciones del juzgado (admisión/desechamiento de demanda, suspensión provisional, fianzas, tercero interesado, resoluciones trascendentales no revisables, reclamación de daños, exceso/defecto en ejecución de la suspensión y cumplimiento sustituto). En amparo directo procede exclusivamente en contra de actos de la autoridad responsable: omisión de trámite, falta de resolución sobre suspensión, reclamación de daños y perjuicios, y negativa de libertad caucional.
Texto Oficial
Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido a la persona quejosa la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, y
Inciso reformado DOF 13-03-2025
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;
II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d) Cuando niegue a la persona quejosa su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las personas interesadas.
Inciso reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Queja en amparo indirectorecurso de carácter residual que cubre las resoluciones del juzgado no susceptibles de revisión; su inciso e) es la cláusula abierta para resoluciones trascendentales y graves
- Queja en amparo directosolo procede contra actos de la autoridad responsable, no contra resoluciones del TCC; en amparo directo el medio de impugnación ordinario de resoluciones del tribunal es la reclamación
- Exceso o defecto en ejecución de la suspensióninciso g), la queja controla que la autoridad no ejecute más de lo que la suspensión permite ni menos de lo que el acuerdo ordena
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-98plazos para interponer la queja
- LAMP-art-99presentación del recurso de queja
- LAMP-art-103efectos de la resolución que declara fundada la queja
Notas
En materia fiscal, el inciso g) de la fracción I (exceso o defecto en ejecución de la suspensión) es el más relevante: si el SAT, pese a la suspensión definitiva otorgada al contribuyente, continúa con el procedimiento de ejecución o notifica un embargo, la queja es el recurso para denunciar ese exceso.