// LAMP
Artículo 96
Materia acotada de la revisión en amparo directo ante la SCJN
Resumen
Cuando la SCJN conoce de la revisión de una sentencia de amparo directo del TCC, su conocimiento está estrictamente acotado: solo puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada o sobre la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos de tratados internacionales. No puede revisar el fondo de legalidad del asunto.
Texto Oficial
Artículo 96. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Conceptos Clave
- Materia acotada de la revisión en amparo directola SCJN actúa como tribunal de constitucionalidad, no como segunda instancia sobre el fondo de legalidad resuelto por el TCC
- Derechos humanos de tratados internacionalesámbito incorporado que amplía la materia de revisión más allá de los preceptos de la Constitución mexicana, incluyendo los instrumentos internacionales ratificados por México
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-81fracción II: procedencia de la revisión en amparo directo
- LAMP-art-83competencia de la SCJN para conocer del recurso de revisión
Notas
Ninguna.