// LAMP
Artículo 95
Concurrencia de materias de SCJN y TCC en la revisión: acuerdos generales
Resumen
Cuando un mismo recurso de revisión involucra materias cuya competencia corresponde tanto a la SCJN como a un TCC, la solución del conflicto de competencia se rige por los acuerdos generales que el Pleno de la SCJN emita para tal efecto.
Texto Oficial
Artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte.
Conceptos Clave
- Concurrencia de materiasun recurso de revisión puede plantear simultáneamente cuestiones de constitucionalidad (SCJN) y de legalidad (TCC); este artículo remite a los acuerdos generales para resolver esa concurrencia
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-83competencia de la SCJN en el recurso de revisión
- LAMP-art-84competencia residual de los TCC en el recurso de revisión
Notas
Ninguna.