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Artículo 83
Competencia de la SCJN para conocer del recurso de revisión
Resumen
La SCJN es competente para conocer de la revisión en amparo indirecto cuando la sentencia recurrida se pronunció sobre la inconstitucionalidad de normas generales o estableció la interpretación directa de un precepto constitucional, y ese problema subsiste en el recurso. Sin embargo, el Pleno puede remitir a los TCC los asuntos que mediante acuerdos generales determine, para descarga de trabajo del máximo tribunal.
Texto Oficial
Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Subsistencia del problema de constitucionalidadla SCJN solo atrae el recurso si el tema de constitucionalidad sigue vivo en él; si el recurrente no impugna la parte constitucional de la sentencia, la competencia pasa al TCC
- Remisión por acuerdos generalesel Pleno puede emitir acuerdos generales para transferir a los TCC asuntos que originalmente corresponderían a la SCJN, como mecanismo de descarga
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-81fracción I inciso e): sentencias de la audiencia constitucional como objeto de la revisión
- LAMP-art-84competencia residual de los TCC para los casos no previstos en este artículo
Notas
Ninguna.