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Artículo 82
Revisión adhesiva: plazo, forma y efectos procesales
Resumen
La parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión que otra parte interpuso, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto de admisión del recurso principal, expresando sus propios agravios. La adhesión sigue la suerte procesal del recurso principal: si éste es desistido, sobreseído o declarado improcedente, la adhesión corre la misma suerte. El auto de admisión del recurso debe notificarse a las partes en un máximo de cinco días desde su emisión.
Texto Oficial
Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
La notificación del auto por el cual se admita el recurso deberá efectuarse a las partes en un plazo que no exceda los cinco días siguientes a su emisión.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Revisión adhesivarecurso accesorio que solo puede interponerse si existe una revisión principal; lo interpone quien ganó en primera instancia para reforzar los argumentos a su favor o impugnar aspectos que no le fueron favorables
- Plazo de 5 díasse cuenta a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto de admisión del recurso principal, no desde la interposición de la revisión
- Suerte procesal del principalsi el recurso principal se desiste, sobresee o declara improcedente, la adhesión queda sin materia; no puede subsistir de forma autónoma
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-81procedencia del recurso de revisión principal al que puede adherirse la parte favorecida
- LAMP-art-94orden de estudio de los agravios en la revisión adhesiva
Notas
En materia fiscal, la revisión adhesiva es utilizada frecuentemente por el SAT cuando el contribuyente gana el amparo: la autoridad interpone revisión principal y el quejoso puede adherirse para reforzar los argumentos que ya le fueron favorables o impugnar puntos en que no obtuvo pronunciamiento. Si la revisión del SAT es desechada, la adhesión del contribuyente pierde su objeto.