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Artículo 82

Revisión adhesiva: plazo, forma y efectos procesales

Resumen

La parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión que otra parte interpuso, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto de admisión del recurso principal, expresando sus propios agravios. La adhesión sigue la suerte procesal del recurso principal: si éste es desistido, sobreseído o declarado improcedente, la adhesión corre la misma suerte. El auto de admisión del recurso debe notificarse a las partes en un máximo de cinco días desde su emisión.

Texto Oficial

Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. La notificación del auto por el cual se admita el recurso deberá efectuarse a las partes en un plazo que no exceda los cinco días siguientes a su emisión. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

Conceptos Clave

  • Revisión adhesiva
    recurso accesorio que solo puede interponerse si existe una revisión principal; lo interpone quien ganó en primera instancia para reforzar los argumentos a su favor o impugnar aspectos que no le fueron favorables
  • Plazo de 5 días
    se cuenta a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto de admisión del recurso principal, no desde la interposición de la revisión
  • Suerte procesal del principal
    si el recurso principal se desiste, sobresee o declara improcedente, la adhesión queda sin materia; no puede subsistir de forma autónoma

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-81procedencia del recurso de revisión principal al que puede adherirse la parte favorecida
  • LAMP-art-94orden de estudio de los agravios en la revisión adhesiva

Notas

En materia fiscal, la revisión adhesiva es utilizada frecuentemente por el SAT cuando el contribuyente gana el amparo: la autoridad interpone revisión principal y el quejoso puede adherirse para reforzar los argumentos que ya le fueron favorables o impugnar puntos en que no obtuvo pronunciamiento. Si la revisión del SAT es desechada, la adhesión del contribuyente pierde su objeto.