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Artículo 81

Procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto y directo

Resumen

El recurso de revisión procede en dos vías: en amparo indirecto, contra cinco tipos de resoluciones (suspensión definitiva, modificación de la suspensión, incidente de reposición de autos, sobreseimiento fuera de audiencia, y sentencia constitucional); en amparo directo, solo contra sentencias que decidan o dejen de decidir sobre constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de la Constitución, y siempre que la SCJN estime que el asunto reviste interés excepcional.

Texto Oficial

Artículo 81. Procede el recurso de revisión: I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras. Fracción reformada DOF 07-06-2021 Reforma DOF 07-06-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Conceptos Clave

  • Revisión en amparo indirecto
    procede contra un catálogo cerrado de cinco resoluciones; cualquier otra resolución del juzgado de distrito no es revisable por esta vía
  • Revisión en amparo directo (revisión en amparo directo o "RAD")
    de procedencia excepcional; requiere que la sentencia del TCC contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de la Constitución, y que la SCJN lo admita por interés excepcional
  • Materia limitada en RAD
    la revisión en amparo directo solo puede abordar las cuestiones constitucionales; no puede convertirse en una segunda instancia sobre el fondo no constitucional

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-83competencia de la SCJN para conocer del recurso de revisión
  • LAMP-art-84competencia de los TCC para conocer del recurso de revisión
  • LAMP-art-86plazo y conducto para interponer la revisión

Notas

En materia fiscal, la revisión en amparo indirecto es el recurso más frecuente: el contribuyente o el SAT impugnan la sentencia de la audiencia constitucional (inciso e) ante el TCC o la SCJN según corresponda. La revisión en amparo directo es excepcional y requiere que el TCC haya resuelto una cuestión de constitucionalidad de norma fiscal y que la SCJN la admita por interés excepcional.