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Artículo 84
Competencia residual de los TCC en el recurso de revisión
Resumen
Los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia residual en el recurso de revisión: conocen de todos los casos que no correspondan a la SCJN conforme al artículo 83. Sus sentencias en esta materia son definitivas e irrecurribles.
Texto Oficial
Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.
Conceptos Clave
- Competencia residualel TCC conoce de la revisión en todo lo que no sea competencia de la SCJN; es el órgano ordinario de revisión en amparo indirecto
- Irrecurribilidad de las sentencias del TCC en revisiónla resolución del TCC en estos casos es definitiva; no procede ningún medio de impugnación posterior
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-83competencia de la SCJN, cuyo ámbito determina por exclusión el del TCC
Notas
Ninguna.