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LAMP
Artículo 86

Plazo y conducto para interponer el recurso de revisión

Resumen

El recurso de revisión debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución recurrida, presentándolo ante el propio órgano que dictó esa resolución (no ante el superior que habrá de resolverlo). Si se presenta ante un órgano diferente, el plazo no se interrumpe y el recurso puede resultar extemporáneo.

Texto Oficial

Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.

Conceptos Clave

  • Plazo de diez días
    término para interponer la revisión; corre a partir de que surte efectos la notificación de la resolución recurrida
  • Presentación ante el órgano a quo
    el escrito de revisión se deposita ante el juzgado o tribunal que dictó la resolución, no ante el TCC o la SCJN que lo resolverá
  • Riesgo de extemporaneidad
    presentar el recurso ante el órgano incorrecto no suspende el plazo; si el plazo vence antes de que el escrito llegue al órgano correcto, el recurso es extemporáneo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-81resoluciones que son objeto del recurso de revisión
  • LAMP-art-89trámite posterior a la interposición: distribución de copias y remisión del expediente

Notas

Ninguna.