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Artículo 87
Legitimación de las autoridades responsables para interponer la revisión
Resumen
La legitimación de las autoridades responsables para interponer la revisión está limitada: solo pueden recurrir la sentencia que afecte directamente el acto reclamado de cada una de ellas. En amparo contra normas generales, los titulares de los órganos que emitieron o promulgaron la norma son los legitimados. Las autoridades judiciales o jurisdiccionales no pueden recurrir sentencias que declaren inconstitucional un acto que emitieron en ejercicio de su función jurisdiccional.
Texto Oficial
Artículo 87. Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.
Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Conceptos Clave
- Legitimación restringida de la autoridad responsablecada autoridad solo puede impugnar la sentencia en la parte que afecta su propio acto reclamado; no puede recurrir la resolución en nombre de otra autoridad
- Legitimación en amparo contra normas generalescorresponde al titular del órgano que emitió o promulgó la norma impugnada (p. ej., el titular del Ejecutivo para un decreto, o el presidente de una cámara para una ley)
- Prohibición de revisión por autoridad jurisdiccionalel juez o tribunal cuyo acto jurisdiccional fue declarado inconstitucional no puede recurrir esa sentencia; carece de legitimación, sin importar que sea la autoridad responsable
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-81procedencia del recurso de revisión
- LAMP-art-86plazo y conducto para interponer la revisión
Notas
En materia fiscal, este artículo define que el SAT, la SHCP, el IMSS u otras autoridades hacendarias solo pueden recurrir la sentencia de amparo en la parte que afecte el acto que cada una dictó. Si una sentencia da el amparo contra una resolución del SAT y simultáneamente afecta un acto del IMSS, cada entidad solo puede impugnar la parte que le corresponde.