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Artículo 88

Forma y requisitos del escrito de revisión

Resumen

El escrito de revisión debe contener los agravios que causa la resolución recurrida. Si se trata de revisión en amparo directo, debe transcribirse la parte de la sentencia que contiene el pronunciamiento constitucional o la parte del concepto de violación no analizado. Si se presenta en papel, deben acompañarse copias para el expediente y para cada parte. La omisión de la transcripción o de las copias da lugar a un requerimiento de tres días; si no se subsana, el recurso se tiene por no interpuesto, salvo casos de vulnerabilidad (libertad, menores, agrario, pobreza).

Texto Oficial

Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada. Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el o la recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al o la recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores de edad o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Agravios
    argumentos jurídicos concretos que demuestran en qué y por qué la resolución impugnada viola la ley; elemento esencial del escrito de revisión
  • Transcripción en revisión de amparo directo
    requisito formal adicional que permite identificar la cuestión constitucional que motiva la revisión ante la SCJN
  • Copias del escrito de agravios
    requerimiento en la vía impresa, dispensado en la vía electrónica
  • Requerimiento de 3 días con apercibimiento
    plazo para subsanar la falta de transcripción o copias; su incumplimiento produce la consecuencia de tener por no interpuesto el recurso

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-86plazo y conducto para interponer la revisión
  • LAMP-art-89trámite posterior a la presentación del escrito de revisión

Notas

Ninguna.