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Artículo 89
Distribución de copias y remisión del expediente al órgano revisor
Resumen
Una vez interpuesta la revisión y recibidas las copias del escrito de agravios, el órgano a quo distribuye las copias entre las partes y tiene tres días (contados desde que el expediente queda debidamente integrado) para remitir el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la SCJN o al TCC, según corresponda. Si el recurso es electrónico, el expediente se accede por la misma vía.
Texto Oficial
Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.
Conceptos Clave
- Integración debida del expedienteel plazo de tres días para la remisión corre desde que el expediente está completo (copias recibidas, requerimientos subsanados); no desde la mera interposición del recurso
- Remisión al órgano ad quemel juzgado de origen envía el cuaderno principal y el escrito de agravios al tribunal que resolverá la revisión (SCJN o TCC), sin retener los originales
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-88requisitos del escrito de revisión que preceden a este trámite
- LAMP-art-90remisión específica del expediente de suspensión cuando la revisión es sobre la suspensión definitiva
- LAMP-art-91calificación de procedencia del recurso por el órgano ad quem
Notas
Ninguna.