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LAMP
Artículo 89

Distribución de copias y remisión del expediente al órgano revisor

Resumen

Una vez interpuesta la revisión y recibidas las copias del escrito de agravios, el órgano a quo distribuye las copias entre las partes y tiene tres días (contados desde que el expediente queda debidamente integrado) para remitir el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la SCJN o al TCC, según corresponda. Si el recurso es electrónico, el expediente se accede por la misma vía.

Texto Oficial

Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Conceptos Clave

  • Integración debida del expediente
    el plazo de tres días para la remisión corre desde que el expediente está completo (copias recibidas, requerimientos subsanados); no desde la mera interposición del recurso
  • Remisión al órgano ad quem
    el juzgado de origen envía el cuaderno principal y el escrito de agravios al tribunal que resolverá la revisión (SCJN o TCC), sin retener los originales

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-88requisitos del escrito de revisión que preceden a este trámite
  • LAMP-art-90remisión específica del expediente de suspensión cuando la revisión es sobre la suspensión definitiva
  • LAMP-art-91calificación de procedencia del recurso por el órgano ad quem

Notas

Ninguna.