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Artículo 90
Remisión del expediente de suspensión en revisión sobre suspensión definitiva
Resumen
Cuando la revisión se interpone contra una resolución sobre suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión se remite al órgano revisor en el mismo plazo de tres días, y el juzgado de origen conserva solo el duplicado. En la vía electrónica se envía el expediente electrónico.
Texto Oficial
Artículo 90. Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.
Conceptos Clave
- Expediente original del incidente de suspensiónel cuaderno específico que contiene las actuaciones del incidente de suspensión, que es el objeto directo de la revisión en estos casos
- Duplicado en el juzgado de origenel juzgado conserva copia del expediente para continuar tramitando el amparo principal durante la sustanciación de la revisión sobre la suspensión
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-89regla general de remisión del expediente principal al órgano revisor
- LAMP-art-81fracción I incisos a) y b): resoluciones sobre suspensión definitiva como objeto de la revisión
Notas
Ninguna.