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Artículo 91
Calificación de procedencia del recurso de revisión por el órgano ad quem
Resumen
Al recibir el expediente, el presidente del órgano revisor (SCJN o TCC) tiene tres días para calificar la procedencia del recurso y admitirlo o desecharlo. Si se desecha la revisión en amparo directo, el auto de desechamiento es irrecurrible: no procede ningún medio de impugnación en su contra.
Texto Oficial
Artículo 91. La persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Calificación de procedenciaanálisis del requisitos formales y de admisibilidad del recurso (plazo, legitimación, materia) que realiza el presidente del órgano ad quem, no el ponente
- Irrecurribilidad del desechamiento en revisión de amparo directosi la revisión en amparo directo es desechada por el presidente de la SCJN, esa decisión es definitiva; no puede ser impugnada mediante reclamación ni ningún otro recurso
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-89remisión del expediente al órgano ad quem, que precede a este trámite
- LAMP-art-92etapa posterior: turno del expediente al magistrado o ministro ponente
Notas
Ninguna.