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Artículo 91

Calificación de procedencia del recurso de revisión por el órgano ad quem

Resumen

Al recibir el expediente, el presidente del órgano revisor (SCJN o TCC) tiene tres días para calificar la procedencia del recurso y admitirlo o desecharlo. Si se desecha la revisión en amparo directo, el auto de desechamiento es irrecurrible: no procede ningún medio de impugnación en su contra.

Texto Oficial

Artículo 91. La persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso. Párrafo adicionado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Calificación de procedencia
    análisis del requisitos formales y de admisibilidad del recurso (plazo, legitimación, materia) que realiza el presidente del órgano ad quem, no el ponente
  • Irrecurribilidad del desechamiento en revisión de amparo directo
    si la revisión en amparo directo es desechada por el presidente de la SCJN, esa decisión es definitiva; no puede ser impugnada mediante reclamación ni ningún otro recurso

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-89remisión del expediente al órgano ad quem, que precede a este trámite
  • LAMP-art-92etapa posterior: turno del expediente al magistrado o ministro ponente

Notas

Ninguna.