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Artículo 92

Turno al ponente y plazo máximo para resolver la revisión

Resumen

Una vez admitido el recurso, notificadas las partes y vencido el plazo para la revisión adhesiva (y tramitada ésta si se interpuso), el expediente se turna de inmediato al ministro o magistrado ponente. El órgano tiene un plazo máximo de noventa días para dictar la resolución.

Texto Oficial

Artículo 92. Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro, ministra, magistrado o magistrada que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Turno al ponente
    asignación del expediente al ministro o magistrado que elaborará el proyecto de resolución; opera automáticamente al vencer el plazo de adhesión
  • Plazo máximo de 90 días
    límite temporal para que el órgano revisor dicte sentencia; su inobservancia no invalida la resolución pero puede dar lugar a responsabilidades administrativas

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-82plazo para adherirse a la revisión, cuyo vencimiento es el punto de partida del turno al ponente
  • LAMP-art-91admisión del recurso que precede a la notificación a las partes

Notas

Ninguna.