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Artículo 92
Turno al ponente y plazo máximo para resolver la revisión
Resumen
Una vez admitido el recurso, notificadas las partes y vencido el plazo para la revisión adhesiva (y tramitada ésta si se interpuso), el expediente se turna de inmediato al ministro o magistrado ponente. El órgano tiene un plazo máximo de noventa días para dictar la resolución.
Texto Oficial
Artículo 92. Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro, ministra, magistrado o magistrada que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Turno al ponenteasignación del expediente al ministro o magistrado que elaborará el proyecto de resolución; opera automáticamente al vencer el plazo de adhesión
- Plazo máximo de 90 díaslímite temporal para que el órgano revisor dicte sentencia; su inobservancia no invalida la resolución pero puede dar lugar a responsabilidades administrativas
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-82plazo para adherirse a la revisión, cuyo vencimiento es el punto de partida del turno al ponente
- LAMP-art-91admisión del recurso que precede a la notificación a las partes
Notas
Ninguna.