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Artículo 93

Reglas de estudio que observa el órgano revisor al resolver la revisión

Resumen

El artículo establece un orden de prelación estricto para el estudio del recurso de revisión. Si recurre el quejoso, el órgano revisor examina primero los agravios contra el sobreseimiento y luego los agravios de fondo. Si recurre la autoridad o el tercero interesado, examina primero los agravios que buscan el sobreseimiento y luego los de fondo. El órgano puede revisar de oficio las causas de improcedencia no estudiadas por diversas razones a las del a quo. Si hay violaciones procesales graves que afectaron el fallo, revoca y repone el procedimiento. Solo considera pruebas rendidas ante la responsable o el juzgado, con la excepción de las que atacan el sobreseimiento.

Texto Oficial

Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes: I. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada; II. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador o la juzgadora de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia; Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento; V. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará los demás agravios; si estima que son fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda; Fracción reformada DOF 13-03-2025 VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.

Conceptos Clave

  • Prelación lógica en la revisión
    el estudio parte de las cuestiones de admisibilidad y procedencia (sobreseimiento) antes de entrar al fondo; ese orden es obligatorio
  • Examen oficioso de improcedencia
    el órgano revisor puede decretar la improcedencia o el sobreseimiento por causas distintas a las que el a quo desestimó, sin que se lo pida ninguna parte
  • Reposición de procedimiento (fracción IV)
    si hay violaciones a las reglas fundamentales del procedimiento que trascendieron al fallo, se revoca la sentencia y se ordena reponer desde el acto procesal viciado
  • Limitación probatoria en revisión
    rigen las mismas restricciones que en la sentencia de primera instancia (art. 75): solo se consideran pruebas del procedimiento de origen o del amparo, salvo las que atacan el sobreseimiento

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-75restricción general de pruebas en el juicio de amparo, aplicable también en revisión (fracción VII)
  • LAMP-art-94revisión adhesiva: orden de estudio de los agravios del adhesivo

Notas

En materia fiscal, la prelación de la fracción II (autoridad recurrente examina sobreseimiento antes del fondo) implica que si el SAT recurre y argumenta que debió sobreseerse el amparo, el TCC o la SCJN deben estudiar ese agravio antes de abordar el fondo constitucional del asunto.