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Artículo 75
Apreciación del acto reclamado tal como fue probado ante la autoridad responsable
Resumen
El acto reclamado se analiza con las pruebas que estuvieron ante la autoridad responsable; el amparo no es una segunda instancia para ofrecer pruebas nuevas. La excepción es el amparo indirecto, donde el quejoso puede ofrecer pruebas si no tuvo oportunidad de hacerlo ante la responsable (con restricciones en materia penal acusatoria). El juzgado recaba de oficio las pruebas ante la responsable y, en materia agraria, tiene obligación reforzada de recabar pruebas en beneficio de ejidos y comunidades.
Texto Oficial
Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto la persona quejosa podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Adicionalmente, en materia penal, el juez o jueza de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
El Órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. En materia penal, se estará a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a las personas ejidatarias o comuneras, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Pruebas ante la responsableel material probatorio que se toma en cuenta es el que existió en el procedimiento de origen, no pruebas nuevas en amparo
- Excepción en amparo indirectoel quejoso puede ofrecer pruebas solo si no tuvo oportunidad de presentarlas ante la responsable
- Restricción en materia penal acusatoriaen el sistema acusatorio, las pruebas ofrecidas en amparo no deben vulnerar los principios de oralidad e inmediación del proceso
- Suplencia probatoria en materia agrariael juzgado está obligado a recabar de oficio todas las pruebas que beneficien a ejidos y comunidades
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-74contenido de la sentencia, que incluye la valoración de las pruebas admitidas
Notas
Este artículo tiene especial relevancia en materia fiscal: si el contribuyente no presentó pruebas ante el SAT durante el procedimiento administrativo, en principio no puede ofrecerlas por primera vez en el amparo directo. En amparo indirecto tiene más margen si demuestra que no tuvo oportunidad de hacerlo antes.