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Artículo 74
Contenido obligatorio de la sentencia de amparo
Resumen
La sentencia de amparo debe contener: fijación precisa del acto reclamado, análisis sistemático de todos los conceptos de violación o agravios, valoración de pruebas, consideraciones y fundamentos, efectos de la concesión (y en amparo directo los términos de la nueva resolución), y puntos resolutivos congruentes con la parte considerativa. El juzgado puede aclarar de oficio la sentencia ejecutoriada solo para corregir errores materiales, sin alterar el fondo.
Texto Oficial
Artículo 74. La sentencia debe contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.
Conceptos Clave
- Análisis sistemático de conceptos de violaciónobligación de estudiar todos los planteamientos del quejoso; no puede omitirse ninguno
- Efectos de la concesiónla sentencia debe indicar con precisión qué debe hacer o dejar de hacer la autoridad para cumplir el amparo
- Aclaración de oficioel juzgado puede corregir errores materiales del documento sentencial sin reabrir el fondo del asunto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-73principio de relatividad que limita los efectos de la sentencia al quejoso
- LAMP-art-75apreciación del acto reclamado en la sentencia
Notas
Ninguna.