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LAMP
Artículo 73

Principio de relatividad de las sentencias de amparo (fórmula Otero)

Resumen

Las sentencias de amparo solo benefician al quejoso que las solicitó (principio de relatividad o "fórmula Otero"): nunca tienen efectos generales, incluso cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma general. La excepción es la declaratoria general de inconstitucionalidad del Título Cuarto. La SCJN y los TCC deben publicar los proyectos de sentencia sobre constitucionalidad o convencionalidad de normas y amparos colectivos al menos 3 días antes de la lista de sesión.

Texto Oficial

Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las o los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Órgano de Administración Judicial reglamentarán mediante acuerdos generales la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016. Reformado DOF 13-03-2025 Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley. En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.

Conceptos Clave

  • Principio de relatividad (fórmula Otero)
    la sentencia de amparo solo ampara al quejoso en el caso concreto; no anula la norma con efectos generales
  • Declaratoria general de inconstitucionalidad
    excepción al principio de relatividad regulada en el Título Cuarto; requiere un número determinado de amparos en el mismo sentido
  • Publicidad de proyectos
    3 días antes de la lista de sesión deben publicarse los proyectos en asuntos de constitucionalidad o convencionalidad y amparos colectivos

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-74contenido que debe tener la sentencia de amparo
  • LAMP-art-231declaratoria general de inconstitucionalidad (Título Cuarto)

Notas

La fórmula Otero es el principio más característico del amparo mexicano y lo distingue de otros sistemas de control constitucional como la acción de inconstitucionalidad. La declaratoria general de inconstitucionalidad (arts. 231 y ss.) es la única vía para lograr efectos generales desde el amparo.