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Artículo 72
Audiencia y resolución del incidente de reposición de constancias
Resumen
Vencido el plazo para aportar copias, se celebra audiencia en 3 días donde se hace relación de constancias recabadas, se oyen alegatos y se dicta resolución. Si la pérdida es imputable a una parte, esta carga con el costo de la reposición y los daños y perjuicios, además de las responsabilidades penales que correspondan.
Texto Oficial
Artículo 72. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda.
Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique.
Conceptos Clave
- Responsabilidad por pérdida imputablequien causó la pérdida paga la reposición, los daños y perjuicios, y puede incurrir en responsabilidad penal
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-71plazo de aportación de copias que precede a la audiencia
Notas
Ninguna.