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Artículo 71
Requerimiento de copias a las partes en el incidente de reposición de autos
Resumen
El juzgado requiere a las partes que aporten en 5 días (prorrogables por 5 más) las copias de constancias que tengan en su poder. Además, el juzgador puede investigar de oficio la existencia de las piezas desaparecidas con cualquier medio de prueba admisible.
Texto Oficial
Artículo 71. El órgano jurisdiccional requerirá a las partes para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder. En caso necesario, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días.
La persona juzgadora está facultada para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles en el juicio de amparo y ley supletoria.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Plazo de 5 días prorrogabletérmino para que las partes aporten copias; puede extenderse otros 5 días si es necesario
- Investigación de oficioel juzgador no está limitado a lo que las partes aporten; puede buscar activamente las constancias desaparecidas
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-70incidente que da origen a este requerimiento
- LAMP-art-72audiencia que sigue al plazo de aportación de copias
Notas
Ninguna.