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Artículo 231
Declaratoria general de inconstitucionalidad: inicio del procedimiento e inaplicabilidad en materia tributaria
Resumen
Cuando el Pleno de la SCJN declara inconstitucional una norma general en amparos indirectos en revisión, el presidente de la Corte debe notificarlo a la autoridad emisora dentro de quince días. Este procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad no aplica a normas en materia tributaria.
Texto Oficial
Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.
Conceptos Clave
- Notificación a la autoridad emisoraprimer paso formal del procedimiento; abre un plazo para que el órgano legislativo o regulador enmiende o derogue la norma inconstitucional antes de que la Corte emita la declaratoria general
- Exclusión de materia tributarialimitación constitucional expresa; las normas fiscales no pueden ser expulsadas del ordenamiento mediante declaratoria general de inconstitucionalidad, preservando la certeza tributaria y la recaudación del Estado
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-232requisitos para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad
- LAMP-art-234contenido y efectos de la declaratoria
Notas
Ninguna.