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Artículo 232
Requisitos y plazo para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad
Resumen
Establecida la jurisprudencia de inconstitucionalidad de una norma general, se notifica al órgano emisor. Si en 90 días naturales el órgano no modifica o deroga la norma, el Pleno emite la declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre que sea aprobada por mayoría de al menos seis votos. Para órganos legislativos federales o locales, el plazo de 90 días se computa solo en días útiles de periodos ordinarios de sesiones.
Texto Oficial
Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.
Conceptos Clave
- Plazo de 90 días para enmienda legislativaperiodo de gracia que permite al órgano emisor corregir la inconstitucionalidad antes de la expulsión de la norma; para cuerpos legislativos el plazo se computa en días hábiles de sesiones para respetar los ciclos parlamentarios
- Mayoría de seis votosmisma mayoría calificada que para los precedentes obligatorios; refuerza que la declaratoria general es la decisión más trascendente del sistema de control de constitucionalidad
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-231inicio del procedimiento y exclusión en materia tributaria
- LAMP-art-233solicitud de inicio por los plenos regionales
- LAMP-art-234contenido y efectos de la declaratoria
Notas
Ninguna.