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Artículo 233
Solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad por los plenos regionales
Resumen
Los plenos regionales pueden solicitar a la SCJN que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando en su región exista jurisprudencia de amparos indirectos en revisión que declare inconstitucional una norma. La solicitud requiere la mayoría de los integrantes del pleno regional y debe ajustarse a los acuerdos generales de la Corte.
Texto Oficial
Artículo 233. Los plenos regionales, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Iniciativa regional ante la Cortemecanismo que permite escalar al nivel nacional una inconstitucionalidad detectada en una región; la SCJN no actúa de oficio sino a solicitud del pleno regional
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-231inicio del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad
- LAMP-art-232requisitos y plazo para emitir la declaratoria
Notas
Ninguna.