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LAMP
Artículo 233

Solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad por los plenos regionales

Resumen

Los plenos regionales pueden solicitar a la SCJN que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando en su región exista jurisprudencia de amparos indirectos en revisión que declare inconstitucional una norma. La solicitud requiere la mayoría de los integrantes del pleno regional y debe ajustarse a los acuerdos generales de la Corte.

Texto Oficial

Artículo 233. Los plenos regionales, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Iniciativa regional ante la Corte
    mecanismo que permite escalar al nivel nacional una inconstitucionalidad detectada en una región; la SCJN no actúa de oficio sino a solicitud del pleno regional

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-231inicio del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad
  • LAMP-art-232requisitos y plazo para emitir la declaratoria

Notas

Ninguna.