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Artículo 234

Contenido, efectos generales y no retroactividad de la declaratoria de inconstitucionalidad

Resumen

La declaratoria general de inconstitucionalidad es obligatoria con efectos erga omnes; no puede apartarse de la jurisprudencia que le dio origen. Debe señalar la fecha de entrada en vigor y los alcances y condiciones de la declaratoria. Sus efectos no son retroactivos, salvo en materia penal conforme al artículo 14 constitucional (retroactividad de la ley penal favorable).

Texto Oficial

Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá: Párrafo reformado DOF 07-06-2021 I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conceptos Clave

  • Efectos erga omnes
    a diferencia de las sentencias de amparo individuales, la declaratoria general elimina la norma del ordenamiento para todos, no solo para el quejoso que promovió el amparo
  • No retroactividad como regla general
    protege situaciones jurídicas consolidadas bajo la norma antes de la declaratoria; excepción penal favorable permite aplicar retroactivamente la declaratoria si beneficia al imputado o sentenciado

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-210denuncia por aplicación de norma inconstitucional tras la declaratoria
  • LAMP-art-231exclusión de materia tributaria del procedimiento de declaratoria

Notas

Ninguna.