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Artículo 210

Denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad

Resumen

Cuando una norma general ya declarada inconstitucional de forma general se aplica de nuevo a una persona, esta puede denunciarlo ante el juez de distrito del lugar de ejecución del acto. El juzgado da tres días a las partes para manifestarse y tres días para resolver. Si confirma la aplicación inconstitucional, ordena que la autoridad deje sin efectos el acto en tres días; si no lo hace, se activa el trámite de los artículos 192-198. Si la resolución niega la aplicación, procede el recurso de inconformidad. Si la autoridad reincide, procede la denuncia de repetición del acto reclamado.

Texto Oficial

Artículo 210. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplica la norma general inconstitucional, la o el afectado podrá denunciar dicho acto: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. La denuncia se hará ante el juez o jueza de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el acto denunciado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, el trámite se llevará ante el juez o jueza de distrito que primero admita la denuncia; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se tramitará ante el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción resida la o el denunciante. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El juez o jueza de distrito dará vista a las partes para que en un plazo de tres días expongan lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido este plazo, dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto denunciado y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta Ley en lo conducente. Si fuere en el sentido de que no se aplicó, la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad; II. Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley. El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conceptos Clave

  • Declaratoria general de inconstitucionalidad
    resolución que expulsa una norma del ordenamiento con efectos erga omnes; cualquier aplicación posterior es ilícita
  • Denuncia como mecanismo ejecutivo
    permite hacer efectiva la declaratoria general sin necesidad de un nuevo juicio de amparo; la persona afectada activa el aparato judicial para que la autoridad acate la declaratoria
  • Reincidencia → denuncia de repetición
    si la autoridad aplica de nueva cuenta la norma inconstitucional, se utiliza el mecanismo del Capítulo II (arts. 199-200), con sus consecuencias de separación del cargo

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.