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Artículo 199

Denuncia de repetición del acto reclamado

Resumen

Cuando la autoridad responsable dicta un nuevo acto con el mismo efecto que el reclamado, la parte interesada puede denunciarlo en quince días ante el juzgado de amparo. El juzgado solicita informe a la autoridad en tres días y luego resuelve. Si confirma la repetición, remite los autos al tribunal colegiado o a la SCJN conforme al trámite de inejecución. Dejar sin efecto el acto repetitivo mitiga pero no elimina la responsabilidad penal si hubo dolo.

Texto Oficial

Artículo 199. La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días. Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si ésta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, siguiendo, en lo aplicable, lo establecido en el artículo 193 de esta Ley. Si la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, ello no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la aplicación de la sanción penal.

Conceptos Clave

  • Repetición del acto reclamado
    la autoridad emite un nuevo acto equivalente al que fue anulado por la ejecutoria de amparo; constituye una forma de desacato disfrazada de nueva actuación
  • Dolo como agravante
    si la autoridad actuó intencionalmente al repetir el acto y luego lo deja sin efecto, el desistimiento es atenuante pero la responsabilidad subsiste

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-193trámite de inejecución al que remite este artículo
  • LAMP-art-200resolución de la SCJN en denuncia de repetición
  • LAMP-art-201recurso de inconformidad contra la declaratoria que niega la repetición

Notas

Ninguna.