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Artículo 201
Recurso de inconformidad: procedencia
Resumen
El recurso de inconformidad es el medio de impugnación específico en la etapa de cumplimiento de sentencias de amparo. Procede contra cuatro tipos de resoluciones: la que declara cumplida la ejecutoria, la que declara imposibilidad de cumplirla u ordena el archivo, la que desestima la denuncia de repetición del acto reclamado, y la que desestima la denuncia de incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Texto Oficial
Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:
I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;
II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;
III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o
IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Conceptos Clave
- Recurso de inconformidadmecanismo que permite al quejoso (u otras partes afectadas) cuestionar resoluciones del juzgado de amparo que den por concluida la etapa de cumplimiento sin que efectivamente se haya cumplido o se haya reparado el agravio
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-196resolución que declara cumplida la ejecutoria (frac. I)
- LAMP-art-199denuncia de repetición (frac. III)
- LAMP-art-202legitimación y plazo para interponer el recurso de inconformidad
- LAMP-art-210denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad (frac. IV)
Notas
Ninguna.