// LAMP
Artículo 202
Recurso de inconformidad: legitimación, plazo e imprescriptibilidad en actos graves
Resumen
El recurso de inconformidad puede interponerlo el quejoso, el tercero interesado, el promovente de la denuncia de inconstitucionalidad, o la persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento. El plazo general es de quince días desde la notificación. La persona extraña, si no tenía conocimiento previo, cuenta su plazo desde que tuvo conocimiento de la afectación, pero solo puede alegar el cumplimiento indebido que la afecta, no la ejecutoria misma. Cuando el amparo protegió contra actos gravísimos (vida, libertad, desaparición forzada, etc.), la inconformidad puede interponerse en cualquier tiempo.
Texto Oficial
Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por la persona quejosa o, en su caso, por la o el tercero interesado o la o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.
Conceptos Clave
- Persona extraña a juicioquien no fue parte en el amparo pero resulta afectada por la forma en que se ejecuta la sentencia; tiene legitimación limitada: solo puede combatir la ejecución que la afecta
- Imprescriptibilidad por actos gravesen amparos contra actos del art. 22 constitucional, desaparición forzada, incorporación militar forzosa, etc., no hay plazo para la inconformidad; la protección de la persona no puede quedar subordinada al vencimiento de un término
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-201causales de procedencia del recurso de inconformidad
- LAMP-art-203trámite del recurso ante el tribunal colegiado
Notas
Ninguna.