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Artículo 203
Trámite del recurso de inconformidad ante el tribunal colegiado
Resumen
Al recibir el recurso de inconformidad, el juzgado no decide sobre su admisión; simplemente remite el escrito original y los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, que es quien resuelve el recurso y puede allegarse de los elementos adicionales que estime necesarios.
Texto Oficial
Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Remisión sin calificación de admisiónel juzgado actúa como receptor y transmisor, no como filtro de admisibilidad; esa calificación corresponde exclusivamente al tribunal colegiado, lo que evita que el propio órgano cuya resolución se impugna bloquee el recurso
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-201procedencia del recurso de inconformidad
- LAMP-art-202legitimación y plazo para interponerlo
Notas
Ninguna.