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Artículo 204

Incidente de cumplimiento sustituto: efecto de pago de daños y perjuicios

Resumen

El cumplimiento sustituto consiste en sustituir la restitución en especie del derecho violado por el pago de una indemnización al quejoso. Una vez tramitado y cuantificado el incidente, el pago de daños y perjuicios se equipara al cumplimiento de la ejecutoria.

Texto Oficial

Artículo 204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios a la persona quejosa. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Naturaleza sustitutiva
    no es la forma ordinaria de cumplir una ejecutoria de amparo; opera excepcionalmente cuando la restitución en especie es imposible o desproporcionadamente gravosa para la sociedad (art. 205); el quejoso recibe dinero en lugar de la restitución material de su derecho

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-205causales y procedimiento del cumplimiento sustituto

Notas

Ninguna.