LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 205

Causales, procedimiento y convenio en el cumplimiento sustituto

Resumen

El cumplimiento sustituto procede a petición de parte o de oficio cuando la ejecución material causaría un daño social desproporcionado, o cuando es imposible o excesivamente gravoso restituir las cosas a su estado anterior. Se tramita por incidente; si procede, se abre un segundo incidente para cuantificar daños. Ambas resoluciones son impugnables mediante recurso de queja ante el tribunal colegiado. Las partes también pueden liquidar la ejecutoria mediante convenio, previa comprobación de su cumplimiento ante el juzgado.

Texto Oficial

Artículo 205. El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, en los casos en que: Párrafo reformado DOF 07-06-2021 I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener la persona quejosa, o Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio. La solicitud podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo a partir del momento que ésta cause ejecutoria. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley. En el incidente, el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia determinará si ha lugar o no al cumplimiento sustituto. En caso de resultar favorecida la petición, se abrirá un nuevo incidente para cuantificar el pago de daños y perjuicios. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Tanto la determinación sobre la procedencia del cumplimiento sustituto como la que cuantifique los daños y perjuicios serán recurribles mediante el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso h) de esta Ley, del cual conocerán los tribunales colegiados de circuito. Párrafo adicionado DOF 07-06-2021 Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona quejosa y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Causal de afectación social (frac. I)
    ponderación entre el beneficio individual del quejoso y el perjuicio colectivo de la ejecución; aplica en obras públicas, concesiones o actos de interés general ya materializados
  • Causal de imposibilidad material (frac. II)
    cuando la restitución en especie es físicamente inviable o requiere un esfuerzo desproporcionado
  • Convenio extrajudicial
    mecanismo de solución autocompositiva que pone fin al incidente de cumplimiento; el juzgado lo homologa al archivo del expediente

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-204efecto del cumplimiento sustituto: pago de daños y perjuicios
  • LAMP-art-97recurso de queja (frac. I, inciso h) para impugnar resoluciones del cumplimiento sustituto

Notas

Ninguna.