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Artículo 206

Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión: procedencia

Resumen

El incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra la autoridad responsable cuando: (1) no cumple con la suspensión, (2) la cumple de forma excesiva o defectuosa, o (3) admite con mala fe o negligencia una garantía ilusoria o insuficiente. Puede promoverlo cualquier persona agraviada y en cualquier momento del juicio, mientras no haya causado ejecutoria la sentencia de amparo.

Texto Oficial

Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.

Conceptos Clave

  • Incumplimiento, exceso o defecto
    tres modalidades de inobservancia de la suspensión; el exceso ocurre cuando la autoridad va más allá de lo permitido por la suspensión; el defecto cuando no la acata en su totalidad
  • Fianza ilusoria o insuficiente con mala fe
    la autoridad que acepta una garantía que no puede responder económicamente traiciona la finalidad aseguradora de la suspensión
  • Temporalidad amplia
    puede promoverse en cualquier etapa del juicio antes de que cause ejecutoria la sentencia

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.