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Artículo 206
Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión: procedencia
Resumen
El incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra la autoridad responsable cuando: (1) no cumple con la suspensión, (2) la cumple de forma excesiva o defectuosa, o (3) admite con mala fe o negligencia una garantía ilusoria o insuficiente. Puede promoverlo cualquier persona agraviada y en cualquier momento del juicio, mientras no haya causado ejecutoria la sentencia de amparo.
Texto Oficial
Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.
Conceptos Clave
- Incumplimiento, exceso o defectotres modalidades de inobservancia de la suspensión; el exceso ocurre cuando la autoridad va más allá de lo permitido por la suspensión; el defecto cuando no la acata en su totalidad
- Fianza ilusoria o insuficiente con mala fela autoridad que acepta una garantía que no puede responder económicamente traiciona la finalidad aseguradora de la suspensión
- Temporalidad ampliapuede promoverse en cualquier etapa del juicio antes de que cause ejecutoria la sentencia
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-207ante quién se promueve el incidente
- LAMP-art-208trámite del incidente
- LAMP-art-209resolución y requerimiento a la autoridad
Notas
Ninguna.