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Artículo 207
Competencia para conocer el incidente por exceso o defecto en la suspensión
Resumen
La competencia para conocer del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión depende del tipo de amparo: en amparo indirecto corresponde al juez de distrito o al tribunal colegiado de apelación; en amparo directo, al presidente del tribunal colegiado de circuito.
Texto Oficial
Artículo 207. El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Paralelismo con la competencia del amparoel incidente lo conoce el mismo órgano que concedió la suspensión impugnada, lo que garantiza coherencia entre la suspensión otorgada y el control de su cumplimiento
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-206procedencia del incidente
- LAMP-art-208trámite del incidente
Notas
Ninguna.