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Artículo 208
Trámite del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión
Resumen
El incidente se promueve por escrito con ofrecimiento de pruebas. El juzgado fija audiencia en diez días y requiere informe a la autoridad responsable en tres días; la omisión o deficiencia del informe crea presunción de veracidad de lo alegado. En la audiencia se desahogan pruebas, se escuchan alegatos orales y se dicta resolución.
Texto Oficial
Artículo 208. El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes:
I. Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas;
II. El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y
III. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.
Conceptos Clave
- Presunción por falta de informesi la autoridad no rinde informe o lo rinde deficientemente, se presume cierta la conducta que se le atribuye; carga procesal que desincentiva la evasión
- Resolución en la misma audienciael incidente es ágil; concentra pruebas, alegatos y resolución en un solo acto para restablecer prontamente la efectividad de la suspensión
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-206procedencia del incidente
- LAMP-art-207competencia para conocerlo
- LAMP-art-209contenido de la resolución y requerimiento a la autoridad
Notas
Ninguna.