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Artículo 200

Resolución de la SCJN en denuncia de repetición del acto reclamado

Resumen

La SCJN determina si existe o no repetición del acto reclamado. Si existe, separa del cargo al titular de la autoridad responsable y lo consigna ante juez de distrito. Si no existe repetición, o si habiéndola la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efecto el acto antes de la resolución de la Corte, esta hace la declaratoria correspondiente y devuelve los autos.

Texto Oficial

Artículo 200. Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a la brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado. En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez o jueza de distrito por el delito que corresponda. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió.

Conceptos Clave

  • Separación del cargo y consignación
    consecuencias automáticas de confirmar la repetición dolosa; la SCJN no tiene margen discrecional una vez que determina la repetición
  • Excepción por ausencia de dolo y desistimiento previo
    si la autoridad no actuó con dolo y retiró el acto antes de la resolución de la Corte, se evita la sanción máxima y la Corte simplemente hace la declaratoria y devuelve los autos

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-199denuncia de repetición del acto reclamado ante el juzgado de amparo
  • LAMP-art-198resolución de la SCJN en trámite de inejecución (estructura análoga)

Notas

Ninguna.