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Artículo 198

Resolución de la SCJN en trámite de inejecución: separación del cargo y consignación

Resumen

La SCJN, al recibir los autos de inejecución, puede: (1) devolver los autos al juzgado para precisar el alcance del cumplimiento, (2) otorgar un plazo razonable si el retraso es justificado, o (3) si el incumplimiento es inexcusable, separar del cargo al titular de la autoridad responsable y al de su superior jerárquico, y consignarlos ante juez de distrito. Simultáneamente ordena devolver los autos al juzgado para que reinicie el trámite de cumplimiento con los nuevos titulares.

Texto Oficial

Artículo 198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda. Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley. Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad. Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez o jueza de distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto de la superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los o las titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra las o los anteriores titulares que hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Separación del cargo
    sanción máxima administrativa que la SCJN impone al titular que incumple la ejecutoria; opera aunque el funcionario ya no esté en el cargo
  • Consignación por delito de incumplimiento
    la SCJN envía el asunto a un juez de distrito para que inicie el proceso penal; la sanción penal corre en paralelo a la restitución del cumplimiento

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-193escalada del trámite de inejecución antes de llegar a la SCJN
  • LAMP-art-199repetición del acto reclamado; procedimiento análogo

Notas

Ninguna.