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Artículo 197
Obligación de todas las autoridades intervinientes en el cumplimiento de la ejecutoria
Resumen
No solo la autoridad responsable directa está obligada a cumplir la ejecutoria de amparo; cualquier autoridad que deba intervenir en su ejecución tiene la misma obligación dentro de su ámbito de competencia y queda sujeta a las mismas responsabilidades por incumplimiento.
Texto Oficial
Artículo 197. Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.
Conceptos Clave
- Responsabilidad extensivael cumplimiento de una ejecutoria puede requerir actos de múltiples autoridades (p. ej., una autoridad que ejecute físicamente lo que otra ordenó); todas responden si no actúan en su parte
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-192requerimiento de cumplimiento y advertencia de multa y consignación
- LAMP-art-194superior jerárquico de la autoridad responsable
Notas
Ninguna.