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Artículo 192
Cumplimiento de ejecutorias de amparo: notificación, requerimiento y plazo
Resumen
Las ejecutorias de amparo deben cumplirse puntualmente. El juzgado notifica sin demora a las partes y requiere a la autoridad responsable que cumpla en tres días, bajo apercibimiento de multa y remisión del expediente para el trámite de inejecución. También se requiere al superior jerárquico. El juzgado debe analizar el marco jurídico de las autoridades antes de requerirlas, y puede ampliar el plazo de cumplimiento según la complejidad del caso, o exigir cumplimiento inmediato en casos urgentes.
Texto Oficial
Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
La persona juzgadora previo a requerir a las autoridades responsables o a otras que considere como vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico de actuación de las mismas para determinar si conforme a sus facultades les corresponde llevar a cabo actos relacionados con el cumplimiento respectivo.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir a la persona superior jerárquica de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. La persona titular de la Presidencia de la República no podrá ser considerada autoridad responsable o superior jerárquica.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para la persona quejosa, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Plazo de tres díaspunto de partida del trámite de inejecución; su vencimiento sin causa justificada activa la multa y la remisión al tribunal superior
- Requerimiento al superior jerárquico simultáneoobliga al superior a ordenar el cumplimiento; si no acredita haberlo ordenado, incurre en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable
- Análisis del marco jurídico previo al requerimientogarantía de que solo se requiere a autoridades que efectivamente tengan facultades para cumplir; evita requerimientos inútiles o que generen controversias de competencia
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-193trámite de inejecución cuando la ejecutoria no se cumple en el plazo fijado
- LAMP-art-194definición de superior jerárquico de la autoridad responsable
Notas
El párrafo que obliga a analizar el marco jurídico de las autoridades vinculadas fue adicionado en DOF 16-10-2025, como respuesta a prácticas de requerimientos masivos o improcedentes que dilataban el cumplimiento.