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Artículo 193
Trámite de inejecución de ejecutoria de amparo
Resumen
Si la ejecutoria de amparo indirecto no se cumple en el plazo fijado, el juzgado impone multas y remite los autos al tribunal colegiado de circuito. Las evasivas y procedimientos ilegales se equiparan al incumplimiento. Si la autoridad demuestra que está en vías de cumplimiento, el juzgado puede ampliar el plazo una sola vez. El tribunal colegiado revisa el trámite y, si ratifica el incumplimiento, remite los autos a la SCJN con proyecto de separación del cargo. Para el amparo directo el trámite es análogo, también con posible remisión a la SCJN.
Texto Oficial
Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superiora o superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.
En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.
Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de la persona titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superiora o superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de las personas titulares de la autoridad responsable y su superiora o superior jerárquico.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Incumplimiento por evasivascualquier dilación artificial o procedimiento irregular de la autoridad responsable equivale a incumplimiento, aunque no haya negativa expresa
- Ampliación del plazo por una sola vezválvula que permite justificar dificultades reales; si vence sin cumplimiento, se activan las sanciones del primer párrafo sin posibilidad de una segunda ampliación
- Escalada de responsabilidad hacia la SCJNel trámite avanza de juzgado → tribunal colegiado → SCJN, con separación del cargo como sanción final
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-192requerimiento inicial de cumplimiento
- LAMP-art-194definición de superior jerárquico
Notas
Ninguna.