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Artículo 191
Suspensión de oficio y de plano en amparo directo penal
Resumen
En el amparo directo en materia penal, la autoridad responsable suspende de oficio y de plano la resolución reclamada en cuanto recibe la demanda, sin necesidad de petición expresa ni de incidente. Si la sentencia incluye pena privativa de libertad, el efecto de la suspensión es que el quejoso quede a disposición del juzgado de amparo a través de la autoridad responsable.
Texto Oficial
Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.
Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Suspensión de oficio y de planoopera automáticamente con la presentación de la demanda; la autoridad responsable no puede negarse ni demorar la suspensión en materia penal
- Disposición mediante autoridad responsableel quejoso no queda en libertad; permanece bajo la custodia mediada de la autoridad responsable, pero su situación jurídica en cuanto a la pena privativa queda suspendida para efectos del amparo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-190suspensión del acto reclamado en amparo directo general
- LAMP-art-126suspensión de oficio de plano en amparo indirecto en actos que atacan la libertad personal
Notas
Ninguna.