LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 190

Suspensión del acto reclamado en amparo directo

Resumen

En el amparo directo, la autoridad responsable decide sobre la suspensión en veinticuatro horas. En materia laboral, la suspensión procede cuando no pone en peligro la subsistencia del trabajador, limitándose a suspender solo la ejecución que exceda lo necesario para garantizarla. Las reglas generales de suspensión (arts. 125, 128-136, 154 y 156) se aplican supletoriamente, salvo en materia penal.

Texto Oficial

Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad. Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Autoridad responsable como primera instancia de suspensión
    en el amparo directo no hay un incidente de suspensión ante el tribunal colegiado; es la propia autoridad responsable quien resuelve en veinticuatro horas
  • Protección a la subsistencia del trabajador
    límite específico para laudos laborales; impide que la suspensión deje sin medios de vida al trabajador durante el juicio de amparo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-125requisitos generales de la suspensión
  • LAMP-art-128suspensión en actos que afectan la libertad personal
  • LAMP-art-191suspensión de oficio y de plano en amparo directo penal

Notas

Ninguna.