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Artículo 125

Modalidades de la suspensión del acto reclamado: de oficio o a petición de parte

Resumen

La suspensión del acto reclamado puede decretarse en dos modalidades: de oficio (sin necesidad de solicitarla, en los casos que la ley determina) o a petición de la persona quejosa (previa solicitud expresa). Los artículos siguientes desarrollan cada modalidad.

Texto Oficial

Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Suspensión de oficio
    el juzgado la decreta por mandato legal sin que el quejoso la pida; aplica en los supuestos del art. 126 (actos que afectan la vida, libertad, etc.)
  • Suspensión a petición de parte
    la regla general; el quejoso la solicita y el juzgado pondera los requisitos del art. 128 antes de concederla o negarla

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.