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Artículo 125
Modalidades de la suspensión del acto reclamado: de oficio o a petición de parte
Resumen
La suspensión del acto reclamado puede decretarse en dos modalidades: de oficio (sin necesidad de solicitarla, en los casos que la ley determina) o a petición de la persona quejosa (previa solicitud expresa). Los artículos siguientes desarrollan cada modalidad.
Texto Oficial
Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Suspensión de oficioel juzgado la decreta por mandato legal sin que el quejoso la pida; aplica en los supuestos del art. 126 (actos que afectan la vida, libertad, etc.)
- Suspensión a petición de partela regla general; el quejoso la solicita y el juzgado pondera los requisitos del art. 128 antes de concederla o negarla
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-126supuestos de suspensión de oficio y de plano
- LAMP-art-127apertura de oficio del incidente de suspensión
- LAMP-art-128requisitos de la suspensión a petición de parte
Notas
Ninguna.