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Artículo 126

Suspensión de oficio y de plano: actos contra la vida, la libertad y derechos agrarios

Resumen

El juzgado decreta la suspensión de oficio y de plano (en el auto de admisión, sin incidente previo) cuando el acto reclamado implica peligro para la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, destierro, extradición, desaparición forzada, penas prohibidas por el art. 22 constitucional o incorporación forzosa al ejército. La comunicación a la autoridad responsable debe ser inmediata. Lo mismo aplica cuando el acto puede privar a ejidos o comunidades de sus derechos agrarios.

Texto Oficial

Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Conceptos Clave

  • Suspensión de plano
    se decreta sin sustanciar incidente, simultáneamente con la admisión de la demanda; es la medida cautelar de mayor urgencia en el sistema de amparo
  • Comunicación inmediata
    la autoridad responsable debe ser notificada de inmediato por cualquier medio que asegure el cumplimiento (teléfono, correo electrónico, Firma Electrónica); no puede esperarse la notificación formal ordinaria
  • Protección agraria
    la suspensión automática en favor de ejidos y comunidades refleja la suplencia reforzada en materia agraria

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-125modalidades generales de la suspensión
  • LAMP-art-127apertura de oficio del incidente de suspensión (supuesto distinto al de plano)

Notas

Ninguna.