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Artículo 127
Apertura de oficio del incidente de suspensión en extradición y actos de consumación irreversible
Resumen
En dos supuestos el incidente de suspensión se abre de oficio (sin solicitud del quejoso), aunque se tramita con las mismas reglas que la suspensión a petición de parte: en los casos de extradición, y cuando la consumación del acto haría físicamente imposible la restitución del quejoso en el derecho violado.
Texto Oficial
Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:
I. Extradición; y
II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir a la persona quejosa en el goce del derecho reclamado.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Apertura de oficio del incidenteel juzgado inicia el trámite del incidente sin esperar petición del quejoso; a diferencia de la suspensión de plano (art. 126), aquí sí hay incidente y trámite ordinario
- Imposibilidad física de restitucióncriterio material que activa la apertura de oficio; si el acto se consuma y su efecto es irreversible (p. ej., demolición de un inmueble), el amparo perdería su objeto práctico
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-125modalidades de la suspensión del acto reclamado
- LAMP-art-126suspensión de plano en casos más urgentes, sin incidente
- LAMP-art-128trámite ordinario al que se sujeta el incidente abierto de oficio
Notas
Ninguna.