// LAMP
Artículo 124
Audiencia constitucional: desarrollo, alegatos, fallo y regla en materia administrativa
Resumen
La audiencia constitucional es pública. En ella se hace relación de constancias y videograbaciones, se desahogan las pruebas pendientes, se reciben los alegatos por escrito de las partes y el juzgado dicta el fallo dentro de los noventa días naturales siguientes. En casos urgentes (actos contra la vida, la libertad, etc.) el quejoso puede alegar verbalmente. En asuntos administrativos, la sentencia considera la complementación de fundamentación que la autoridad haya expresado en su informe justificado; si falta o es insuficiente, la concesión del amparo se fundamenta en un vicio de fondo que impide la reiteración del acto.
Texto Oficial
Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de noventa días naturales.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 16-10-2025
La persona quejosa podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.
Conceptos Clave
- Publicidad de la audienciaprincipio procesal del amparo que garantiza transparencia; cualquier persona puede presenciarla
- Fallo dentro de 90 días naturalesplazo para dictar sentencia después de celebrada la audiencia; la reforma de 2025 lo precisó como días naturales
- Alegatos verbales en casos urgentesexcepción al alegato por escrito; se asienta extracto en autos a solicitud del quejoso
- Vicio de fondo por falta de fundamentación en acto administrativosi la autoridad no complementó la fundamentación en el informe, la sentencia concesoria declara el vicio de fondo, lo que impide que la autoridad emita el mismo acto nuevamente
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-117complementación de la fundamentación en el informe justificado, que este artículo toma en cuenta en la sentencia
- LAMP-art-119pruebas que se desahogan en la audiencia constitucional
Notas
En materia fiscal, el último párrafo del artículo 124 tiene especial relevancia: si el SAT no complementó la fundamentación de su resolución en el informe justificado (o la complementación fue insuficiente), la sentencia concesoria de amparo incluye el vicio de fondo, lo que en la práctica impide que la autoridad emita un nuevo acto con el mismo contenido. Esto amplía el efecto protector del amparo más allá de una simple reposición de procedimiento.