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Artículo 119

Pruebas admisibles en el amparo indirecto y plazos de ofrecimiento

Resumen

En el amparo indirecto son admisibles todas las pruebas excepto la confesional por posiciones. La documental puede presentarse antes de la audiencia; las pruebas que requieren desahogo posterior (testimonial, pericial, inspección) deben ofrecerse al menos cinco días hábiles antes de la audiencia (plazo que no se amplía por diferimiento, salvo hechos nuevos no imputables a negligencia). El ofrecimiento de testimonial, pericial e inspección requiere acompañar interrogatorios, cuestionarios o puntos de inspección en copias para todas las partes; la omisión genera requerimiento de tres días y, si no se subsana, la prueba se tiene por no ofrecida.

Texto Oficial

Artículo 119. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa. La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa de la persona interesada. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia. Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia. Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los y las testigos, proporcionando el nombre y en su caso el domicilio cuando no los pueda presentar; el cuestionario para los peritos o peritas o de los puntos sobre los que deba versar la inspección. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba. El órgano jurisdiccional ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre los que deba versar la inspección, para que puedan formular repreguntas al verificarse la audiencia.

Conceptos Clave

  • Inadmisibilidad de la confesional por posiciones
    única prueba expresamente excluida del amparo; su propósito es evitar que una parte obligue a la otra a declarar en juicio constitucional
  • Plazo de 5 días hábiles para pruebas con desahogo posterior
    corre antes de la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento ni el de la audiencia; su vencimiento anticipa el momento en que la audiencia puede celebrarse con pruebas completas
  • Máximo de 3 testigos por hecho
    límite cuantitativo al testimonio para evitar dilaciones

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-75apreciación del acto reclamado con las pruebas rendidas ante la responsable (aplica también en amparo indirecto)
  • LAMP-art-120prueba pericial: designación de peritos
  • LAMP-art-124audiencia constitucional en que se desahogan las pruebas

Notas

Ninguna.